USADirecto
El servicio USADirecto es un servicio de entrega en todo el Ecuador, de compras realizadas por Internet en Estados Unidos. Para lo cual se cuenta con una dirección física en Miami – Estados Unidos, con el objeto de recibir dichas compras, y poder transportarlas a Ecuador.
Particularidades del servicio:
1.- Este es un convenio entre USADirecto y el usuario.
2.- USADirecto asigna un código de cuenta/casillero internacional y una dirección permanente en Estados Unidos, para lo cual el usuario debe registrarse sin costo en la página de www.usadirecto.com y obtener su código de casillero y su dirección en Miami, los envíos que generen impuestos de aduana en Ecuador deberán ser cancelados por parte del importador/cliente, previa notificación y comprobación en el panel de cliente del valor generado, después de la notificación, el cliente es responsable del interés generado por impuestos de aduana y del abandono tácito por falta de pago de tributos.
3.- USADirecto recibe sus compras realizadas en Europa y gestiona ante la Aduana del Ecuador la nacionalización de la mercadería, y la posterior entrega en la dirección indicada/registrada por el usuario.
4.- El Usuario autoriza a: USADirecto (con razón social USADirecto S.A.S.), a cobrar de su tarjeta de crédito todo costo asociado con el manejo y transporte de sus paquetes individualmente, según las tarifas que aparecen en la página web, así como a cobrar todo cargo incidental directo e indirecto asociado con el manejo de su mercancía, tales como: almacenaje, manejos especiales, seguros, re-empaque, peso, volumen y cualquier otro cargo que se genere por concepto del envío de su mercancía. USADirecto cumple con todos los certificados de seguridad (PCI DSS) e infraestructura para garantizar la privacidad y confidencialidad de todos los datos registrados por el cliente. Asimismo, el cargo de flete de transporte por concepto de peso o volumen puede aplicar para aquellos paquetes cuyo peso real sea menor que el resultado de multiplicar las medidas del paquete largo por ancho por alto dividido para 166 (pulgadas) y/o para 5000(cm).
5.- El usuario acepta que toda la información presentada e ingresada en la plataforma es 100% real y fidedigna, razón por la cual, autoriza bajo su responsabilidad el despacho de los paquetes para que sean importados a Ecuador.
6.- Seguro Básico: USADirecto, provee al cliente, sin costo adicional, un seguro básico, en caso de pérdida o daño, con cobertura de U.S.$9.00/lb. Hasta un máximo de U.S.$100.00 (mientras la mercadería se encuentre en los casilleros de Estados Unidos). El Afiliado tiene la opción de asegurar una mayor cantidad a un costo adicional, la cual debe solicitar por medio de su apartado Casillero en nuestra página web: www.usadirecto.com El seguro adicional está sujeto a restricciones y deducibles.
7.- Todo reclamo debe dirigirse a través de nuestra página web y o medios de contacto.
8.- USADirecto no asume ninguna responsabilidad respecto de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías adquiridas por el usuario. Todo reclamo debe ser resuelto directamente entre el vendedor y el usuario, así como también mercaderías en mal estado, mal embaladas, embalaje inapropiado para el producto directamente de la tienda.
9.- El usuario es responsable de la información entregada, de existir un cambio posterior, dicha información debe ser actualizada oportunamente a través del sitio web www.usadirecto.com, tales como dirección de entrega de mercancías, tarjeta de crédito, etc.
10.- Este servicio no debe utilizarse para fines ilícitos. Toda transacción que utilice este servicio de forma ilícita debe ser comunicada a las autoridades de control locales e internacionales.
11.- USADirecto se reserva el derecho de detener en Estados Unidos o en el Ecuador cualquier mercancía que se sospeche o se identifique que fue adquirida mediante una transacción fraudulenta o ilegal. La información obtenida en estos casos es proveída a las autoridades locales e internacionales que monitorean y combaten el fraude en línea.
12.-USADirecto se reserva el derecho de abrir e inspeccionar todos los paquetes que se reciba en sus instalaciones en Miami a nombre del Cliente y rehusar prestar el servicio cuando y si lo considera necesario.
13.- USADirecto. se reserva el derecho de desposeer de sus despachos de la manera que crea conveniente después de un período que no exceda los (3) meses para paquetes y mercancía, y treinta (30) días para correspondencia, catálogos y revistas, igualmente, se emitirá un cobro de $2.50, por cada mes de bodegaje de la paquetería. Mientras que los tiempos que se manejan en USADirecto son los siguientes:
Por normativa de aduana Ecuador, después del arribo de mercaderías, tiene 25 días calendario para realizar la declaración Aduanera Simplificada, en el caso de que el cliente no cumpla con los requisitos necesarios para realizar la declaración, como, por ejemplo, factura comercial legible, documentos de control previo, respaldos de pago, esto en el caso de que USADirecto encuentre inconsistencia en la documentación. Después de este tiempo pasa a abandono tácito y por último la pérdida total del paquete que se dará después de transcurridos los 2 meses.
El cliente es responsable de multas o sanciones ocasionadas, en el caso de que aduana detecte mercadería no declarada, facturas adulteradas o sobrantes de mercadería.
En el caso de que aduana considere una duda razonable, el cliente tiene como máximo 24 horas laborables después de la notificación, para presentar todos los sustentos que aduana solicita (respaldos de pago originales, facturas comerciales originales, términos de negociación entre el cliente y proveedor, lista de precios, ficha técnica, emails entre cliente y proveedor) en el caso de no presentar dentro el plazo establecido, aduana tiene la potestad como ente de control, para valorar, recategorizar, reliquidar o iniciar un proceso sumario sancionatorio en el caso de que haya mercaderías con presunción de evasión de impuestos.
14.- Para confirmar sus tarifas de flete refiérase a la página: Mi Casillero
15.- Costos de flete y cualquier otro cargo que se haga a la tarjeta de crédito del usuario por concepto de los servicios provistos mediante el presente servicio son independientes de los cargos establecidos por bancos, instituciones financieras o proveedores de tarjetas de crédito por transacciones efectuadas en el extranjero.
16.- Es obligación del usuario reportar problemas de identidad o extravío de documentación personal o de pagos, mediante la creación de un ticket, accediendo a: https://www.usadirecto.com/contactanos/
17.- En el caso de que el usuario permita el uso de su dirección a terceros o consignatarios-usuarios alternos, la mercancía será entregada en la dirección ingresada al momento de registro.
18.- El Afiliado autoriza a USADirecto el envío de información y promociones incluso de establecimientos comerciales; es decir, el envío de emailing electrónico, mensajes de texto y/o Whatsapp.
19.-Si en origen USADirecto ECUADOR, sugiere al cliente reempaque de BUBBLE o MADERA, el cliente acepta la opción de reempaque con BUBBLE, la empresa USADirecto o Cargotrincajes se hará responsable con el valor $100 DOLARES AMERICANOS sobre el valor del producto en caso de avería, daño, rotura o manipulación inadecuada y si el cliente escogió la opción de reempaque de madera USADirecto o Cargotrincajes, se hará responsable por el valor total del producto, si el cliente no acepta ningún tipo de reempaque sugerido, USADirecto o Cargotrincajes no responsabiliza de ningún rubro en el caso de que el producto llegue roto, averiado, destruido, etc.
Cada paquete recibido en el casillero, será pesado y se le asignará un valor por concepto de flete según su peso, el mínimo es USD$11, correspondiente a 1 libra. Se debe tomar en cuenta que el valor del flete es por paquete, mas no por el peso total de la importación.
20.-USADirecto ofrece servicios adicionales, tales como: Reconocimiento de paquetes, reempaques, envíos a otras direcciones de Estados Unidos, devoluciones a la tienda, retiro de oficina en Miami, bodegaje, revisión de contenido, inspecciones, trato hazmat (artículos peligrosos), declaración de exportación, entre otros, que generan costos adicionales acorde a las características de la solicitud. Estos valores, son debitados automáticamente de la tarjeta registrada en su panel de usuario USADirecto.
21.- USADirecto, se hace responsable de los paquetes, una vez sean entregados en sus bodegas en Miami. En el caso de que el paquete no haya sido entregado en la dirección del casillero, el cliente deberá consultar con la tienda o empresa de envío dentro de Europa, encargada de la movilización del paquete, para recibir información correspondiente al estatus de su envío.
22.-La perfumería no se puede agrupar con otro tipo de productos y puedes enviar máximo 3 frascos con un límite de 300 ml por envío.
Artículos de prohibida importación
Resolución No.182 COMEXI – Registro Oficial 228 – 7 de julio de 1999
Productos considerados restringidos o peligrosos:
– Productos perecederos
– Tabaco y armas
– Alimentos y bebidas
– Animales vivos
– Productos en spray o que dañen la capa de ozono
– Semillas – plantas – madera
– Material pirateado o robado
Pasaportes.
-Materiales preciosos
-Restos Humanos (Incluyen cenizas)
-Vidrios y cerámicas
-Obras de arte y antigüedades
– Explosivos y municiones
– Sustancias tóxicas
– Precursores y sustancias químicas
– Pieles y productos de origen animal
– Medicinas, drogas y estupefacientes
– Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente
– Soluciones de limpieza
– Fuegos artificiales y pólvora
– Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta
– Encendedores y/o fósforos
– Baterías que contengan productos químicos
– Venenos
– Envases a presión.
– Herramientas a base de gas.
-Decodificadores satelitales.
Productos de prohibida importación
-Celulares usados o remanufacturados
-Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
-Ropa y zapatos usados
Productos que requieren documentos de control Previo.
De no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación y el cliente deberá someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).
La segunda importación en el año fiscal en categoría D (zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles) (MIPRO, INEN, COMEX)
La segunda importación de TV en el año fiscal. (INEN, MIPRO, COMEX)
La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido 1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país.(COMEX, ARCOTEL)
La importación de licores. (MSP)
La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas (COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS)
La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).
Por Ley
Una violación de las Regulaciones establecidas en Europa de materiales peligrosos (CFR 49, partes 171-180), puede resultar en una penalidad civil hasta por US$25,000 por cada violación, y en casos apropiados, una penalidad hasta por US$500,000 y/o encarcelamiento hasta por cinco años.
Es responsabilidad del cliente en el caso de que arriben al Ecuador productos restringidos, de prohibida importación, o productos que requieran documentos de control previo, por normativa de aduana se someten a un reembarque obligatorio y el cliente será el responsable directo en asumir todos los costos que implican la realización de estas operaciones.
Pago de tasas aeroportuarias.
Pago de flete de exportación.
Pago de multas en el caso que genere Aduana de Ecuador (el valor de las multas generadas por faltas reglamentarias es el 50% de un salario básico unificado).
Pago de tasas (aduaneras, bomberos, empresas).
Normativas de Aduana en Ecuador (COPCI)
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. – En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.
De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.
Por Courier es permitido hasta valor comercial de USD $2000 y 110 libras.
Alimentos, medicinas y perfumes no pueden exceder de 5 unidades personales.
Los anteriores artículos para fines comerciales requieren autorizaciones previas de los respectivos Ministerios para su importación (Resolución No. 183 COMEXI) Registro Oficial 228- 7 de julio de 1999: Alimentos, bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, plantas y semillas, plaguicidas narcóticos y precursores, dispositivos médicos, material radiactivo, armas de fuego, partes y municiones, plantas generadoras de energía eléctrica superior a 100 Kilovatios.
CATEGORÍAS UTILIZADAS EN COURIER
CATEGORÍA A – Documentos
Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
Nota:
1.- Cada paquete se pesa y se le asigna un valor de envío según su peso, el cual corresponde a la tarifa vigente.
2.- El valor del flete es por paquete, más no por el peso total de la importación.
CATEGORÍA B – 4X4
Corresponde a paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro (4) kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales.
Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes. Categoría válida para personas mayores de edad con Cédula de Identidad ecuatoriana.
Adicionalmente, al ser considerada esta categoría como importaciones para consumo personal, podrán importarse solo hasta 3 unidades por artículos iguales. Al detectarse un mayor número de productos iguales, se determinará que es una importación con fin comercial y saldría automáticamente de la Categoría B (4×4), declarándose bajo la partida arancelaria correspondiente, incurriendo así en impuestos a pagar ante la Aduana Ecuatoriana.
IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 del COMEX, desde el 16 de mayo de 2022, entró en vigencia un valor límite de importación anual dentro de esta categoría, de hasta $ 1.600
Al superar este límite, el cliente asumirá valores adicionales o perdida de paquetería según corresponda por las determinaciones de la Aduana Ecuatoriana.
CATEGORÍA C – 100 Kg $5000
Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Esta categoría si paga impuestos:
Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
IVA: 15%
Fodinfa: 0.5%.
El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
Ejemplo:
Producto | AdValorem | I.V.A | FODINFA | Impuesto Especificos | Documentos de Control Previo a la importación | Nota |
TV 20″ | 5% | 15% | 0.5% | USD 39.97 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >20″ a 32″ | 5% | 15% | 0.5% | USD 73. c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV > 33″ a 41″ | 5% | 15% | 0.5% | USD 140.32 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >41″ a 50″ | 5% | 15% | 0.5% | USD 158.14 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >50″ | 20% | 15% | 0.5% | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX | |
Videojuegos | 30% | 15% | 0.5% | 35% incremento 25% | No requiere Documento de control | |
Juguetes | 30% | 15% | 0.5% | No requiere Documento de Control | ||
Perfumes | 20% | 15% | 0.5% | 300% | Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública | |
Celulares | 0% | 15% | 0.5% | 0% | No requiere Documento de control | Resolución 025-2019 COMEX |
CATEGORÍA D – Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado
Son todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
Esta categoría paga estos impuestos:
Advalorem: 10%
Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato. |
IVA: 15%
Fodinfa: 0.5%
Nota: En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.
CATEGORÍA E – Medicinas
Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
CATEGORÍA F – Libros y Equipos computación
Libros o similares Paquetes con libros o similares.
Ejemplo:
Producto | Avaloren | I.V.A | FODINFA | Partida arancelaria |
libros de lectura no pagan arancel. | 0% | 0% | 0.5% | 4901 |
libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios sí pagan arancel. |
30% | 15% | 0.5% | 4820 |
Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación
Equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:
No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía Courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
- Impresos publicitarios
- Decodificadores
- Dinero en efectivo
- Armas
- Animales
- Repuestos usados
Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.
CATEGORÍA G – REGISTRO CONSULAR
La categoría G o conocida como importaciones bajo Registro Consular, permiten un máximo de $425 en valor de compra y 8.5 libras en peso, con un límite al año de 24 envíos.
Para realizar despachos con Registro Consular, el migrante deberá previamente registrar en la Plataforma de la Aduana Ecuatoriana al núcleo familiar beneficiario, con el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería.
Registro: https://registronucleofamiliar.cancilleria.gob.ec/
Se entiende como núcleo familiar a los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Para poder solicitar el despacho bajo registro consular, deberá adjuntar en un documento PDF la siguiente información:
-Cedula del migrante por ambos lados o Pasaporte.
-Certificado de importación de envío familiar.
-Captura de la página de la Aduana que muestre que el registro consular activo.
-Factura comercial con los datos del familiar beneficiario.
-Captura con el listado de familiares registrados por el migrante para optar por esté beneficio, donde se muestre el estado de CONFIRMADO.
BASE LEGAL
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 – 29 de diciembre 2010
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0472-RE: REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” – 28 de noviembre de 2013.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0581-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” – 24 de diciembre de 2013.
Resolución No. 63, 66 y 67 de COMEX, publicada en el R.O. No 725 de 15 de junio de 2012.
Resolución No. 68 de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012.
Resolución No. 70 del COMEX Reforma del Anexo II de la Resolución N° 63, publicada en el R.O. No 725 – 15 de junio de 2012.
Resolución No. 364 del COMEXI, publicada el R.O. No 416 – 13 diciembre de 2006.
Resolución No. 679 del SENAE Instructivo aduanero para efectos personales de viajeros, publicada en el R.O. No 631 – 1 de febrero de 2012.
RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0360-RE-REFORMAS reglamento Courier – 30 de mayo de 2014.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0620-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”.
Resolución No. 49-2015 de COMEX vigente a partir del 01 de enero de 2016.
Resolución SENAE-DGN-2014-0360-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 30/mayo/2014.
Resolución 023-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), 2do. Suplemento Registro Oficial No.307, 17/julio/2014.
Resolución 033-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), 19/septiembre/2014.
Resolución SENAE-DGN-2014-0620-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 08/octubre/2014.
Resolución SENAE-DGN-2014-0714-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier, 29/octubre/2014.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0752-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada o Courier”, 19/noviembre/2014.
Resolución No. 051-2014 COMEX, Suplemento del Registro Oficial No. 416 publicado el 14 de enero de 2015.
Resolución 016-2015 COMEX, Reformas a la Resolución 011-2015, Registro Oficial Suplemento No. 483 del 20 de Abril de 2015.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0245-RE, Reforma a La Resolución SENAE-DGN-2013-0472-RE,” Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada O Courier”, 23 de abril de 2015.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0093-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 27/enero/2016.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0695-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada o Courier”, 31/agosto/2016.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 17/enero/2017.
23.- Existen Organizaciones Europeas y Ecuatorianas que restringen el transporte y manejo de cierto tipo de mercancía
Toda mercancía de esta naturaleza que se reciba en nuestras instalaciones en Estados Unidos, será manejada y Sujeto a costos adicionales por manejo de acuerdo a las instrucciones que usted nos suministre en relación a este tipo de mercancía.
24.- Tu Dirección en Miami: Nuestro Centro de Logística Internacional en Miami será el lugar donde llegarán sus compras realizadas en páginas de Estados Unidos y a su vez serán revisadas y preparadas en documentación y trámites de aduana para el fácil ingreso al Ecuador. Su dirección en Miami es:
Su nombre/apellido completo seguido por su código de Casillero que obtiene al momento de registro, ejemplo:
JUAN PEREZ PADILLA ECTES001
IFS ECUGYE 1350 NW 121 ST AVE, MIAMI, FL 33182 SUITE 900 BODEGA (CARGA COURIER) PH: 305 714 0023/24 EXT 110
25.- Servicio aduanero automático: Garantiza la nacionalización de sus compras y el cálculo referencial de los impuestos de entrada a Ecuador si aplican. Los costos de impuestos y aranceles son adicionales al valor del flete de sus mercancías.
26.- Para hacer uso de los códigos de descuento, deben ingresar el cupón al panel, antes de que el paquete llegue a la casilla.
27.- Servicio GLS y USADirecto puede recoger mercancías en cualquier lugar de los Estados Unidos cuando usted lo solicite. Este servicio aplica costos adicionales.
28.- Servicio de Re-empaque: A veces es necesario proteger sus productos con madera para un viaje internacional. (Ej. Plasmas TV despachados por tiendas en cajas de cartón deben protegerse con madera). Esto se le informará mediante su casillero. Este servicio aplica costos adicionales.
29.- Servicio hazmat: Manipulación de productos peligrosos por su composición química, deberán viajar en un consolidado diferente. Este servicio tiene un costo desde $6 adicionales.
29.- Acceso en-línea: Nuestro servicio al cliente garantiza acceso seguro a su cuenta y status de sus envíos de igual forma podrá solucionar asuntos relacionados con paquetes en tránsito ponemos a su disposición nuestro sitio: www.usadirecto.com
30.- Alertas de envíos a través del correo electrónico: Nuestro sistema enviará de forma automática vía e-mail, sin costo adicional, cualquier eventualidad relacionada con sus paquetes en tránsito.
31.- Acceso a compras: En catálogos virtuales europeos vía www.usadirecto.com
32.- Acceso permanente en-línea a www.usadirecto.com para atender todos los asuntos relacionados con sus envíos.
33.- Su firma virtual en este convenio significa la aceptación total de los términos y condiciones del presente servicio, así como el costo del flete y manejo y otros cargos que apliquen.
34.- Usted cuenta con 10 días luego de haber recibido un paquete para presentar un reclamo formal ante los medios de atención al cliente de USADirecto: Por medio de nuestros contactos: https://www.usadirecto.com/contactanos/, o por medio de nuestras redes sociales @USADirecto en Facebook e Instagram.
35.- Por este medio autorizo abrir una cuenta permanente con USADirecto y además autorizó también el manejar mis envíos futuros cuando visito el sitio USADirecto.com para utilizar las herramientas de control de mis órdenes, tal y como seguimiento en línea, facultad de enviar facturas comerciales de paquetes retenidos en Estados Unidos.
36.- Acepto que toda la información presentada es 100% real y fidedigna, razón por la cual, autorizo bajo mi responsabilidad el despacho de mis paquetes para que sean importados a Ecuador.
37.- Tengo conocimiento de que durante los fines de semana, el servicio de recepción de paquetes no estará disponible. Por lo tanto, debo planificar las entregas de paquetes en consecuencia. Los horarios de recepción de paquetes son de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los viernes de 7:30 a.m. a 2:00 p.m.
CONSIDERACIONES AL REALIZAR LOS PAGOS
38.- Forma de Pago: Los pagos se pueden realizar utilizando tarjetas de crédito o débito. No se aplicará ningún recargo adicional a las transacciones.
39.- Impuestos Gubernamentales: Los pagos con tarjetas pueden incluir impuestos gubernamentales, como el impuesto a la salida de divisas. Los clientes serán responsables de cubrir estos impuestos y cargos adicionales, de acuerdo con las regulaciones fiscales aplicables en su jurisdicción.